INDUSTRIA DE ACOPLES S.A.S

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Legislación

LEGISLACIÓN



LEY 9 DE 1979
(Enero 24)
Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias.

TÍTULO III

SALUD OCUPACIONAL

De la medicina preventiva y saneamiento básico.

Medicina preventiva.

  • ARTICULO 127°. Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y os recursos necesarios para a prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
(Mayo 22) 
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

CAPITULO III. 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. 

·         ARTÍCULO 3o. Son obligaciones de los trabajadores:

E) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.


RESOLUCIÓN 1379 DE 2015
(Abril 18) 
Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información que permitirá la verificación de la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño de la EPS.

  • ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo que deberán seguir las Entidades Promotoras de Salud - EPS para el reporte de información que permitirá la verificación de la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de la Carta de Desempeño de la EPS, el mecanismo de transferencia de los archivos a través de la plataforma de Integración de datos - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO. y la periodicidad y plazos para el reporte.

RESOLUCIÓN DE 2012
(Diciembre 19) 
Por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones.

CAPÍTULO I 

OBJETO Y ASPECTOS GENERALES.

  • Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir la regulación unificada acerca de los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud -EPS- de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño, que les permita a los afiliados contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos en cumplimiento de la orden 28 de la Sentencia T-760 de 2008 y el Auto de Seguimiento 264 de 2012 a la mencionada sentencia. Adicionalmente, se establecen las obligaciones operativas para su efectivo cumplimiento.

RESOLUCIÓN 0705 DE 2007
(Septiembre 3)
Por medio del cual se establece la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales y se dictan otras disposiciones.

  • ARTÍCULO 1º.- Obligatoriedad de uso de los elementos de primeros auxilios. Todo establecimiento comercial deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones.

  • ARTÍCULO 2º.- Del tipo y contenido de los botiquines. Los botiquines de que trata el artículo anterior son de tres (3) tipos y deberán contar con los siguientes elementos:
  1. Botiquín Tipo A.
  2. Botiquín Tipo B.
  3. Botiquín Tipo C.

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
(Mayo 14)
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

  • ARTÍCULO 1° Campo de aplicación. la presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones y asociaciones que afilian a los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Socia Integral; a las administradores de riesgos profesionales; a las Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.

  • ARTÍCULO 2°. Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para la realización de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos, y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su ocurrencia.


LEY 100 DE 1993
(Diciembre 23)
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.


LIBRO TERCERO

Sistema general de riesgos profesionales

CAPÍTULO I

Invalidez por accidentes de trabajo y enfermedad profesional







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